El Gobierno eleva la sanción para los contratos de duración inferior a un mes de 29,74 euros a 31,22 | Economía

El Gobierno eleva la sanción para los contratos de duración inferior a un mes de 29,74 euros a 31,22 |  Economía

El Gobierno ha elevado de 29,74 a 31,22 euros la tarifa adicional que tendrán que pagar los empresarios por la celebración de contratos temporales en menos de 30 días como consecuencia del incremento de las bases tarifarias mínimas del 5% para este año. Esta sanción, establecida en la reforma laboral para combatir la temporalidad y la rotación de puestos, se calcula en base a la base de cuota mínima diaria del grupo 8 (oficiales de primer y segundo rango), así como al resto de bases mínimas si se ha incrementado en un 5. % para 2024, en consonancia con el incremento del salario mínimo interprofesional (SMI) en la misma cuantía.

Así se refleja el orden de bases de votación para este año publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado jueves, en la programación de la Semana Santa. Mediante esta orden se modifica el dictado de 29 del año, por lo que aún no se había aprobado la subidata del SMI. Éste, que era del 5%, pasó a verde a principios de febrero, incluso con efectos desde el 1 de este año. A través de la orden publicada en el BOE se adaptan las bases mínimas a la experimentación inmediata del SMI, así como la penalización para los contratos de muy corta duración.

Esta extralimitación societaria para la creación de contratos de larga duración no se aplica a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores de Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados del Hogar o en el Sistema Especial de la Mina de Carbón, ni a los contratos por reposición, ni a contratos de formación y aprendizaje, ni a contratos de formación en alternancia.

Incluida en la reforma laboral de 2021, esta sanción fue concebida como una forma de desincentivo para que las empresas realicen contratos de corta duración, diarios o de solo cuatro semanas.

El orden de bases de cobro para 2024 sitúa la base máxima para cualquier categoría profesional y grupo de cotización en 4.729,5 euros mensuales o 205,24 euros diarios, un 5% más que en 2023, al igual que bajo las bases mínimas, otro 5%, en línea con el aumento del SMI.

hacer crecer las bases

De esta forma, la base tarifaria mínima en contingencias comunes para trabajadores e ingenieros despedidos (grupo 1) aumenta de 1.759,5 euros mensuales en 2023 a 1.847,4 euros, así como para los auxiliares, funcionarios, auxiliares administrativos y subordinados no titulares (grupos 4, 5, 6 y 7) sube hasta los 1.323 euros mensuales desde el 1 de este año, frente a los 1.260 euros del año anterior.

Por su parte, la base mínima de descuento para ingenieros técnicos, peritos y auxiliares (grupo de descuento 2) se sitúa desde el 1 de enero en 1.532,1 euros mensuales, por delante de los 1.459,2 euros de 2023, mientras que la categoría Profesional de personal administrativo y directivo (grupo 3) alcanza los 1.332,90 euros mensuales, frente a los 1.269,3 euros del año anterior. El tipo de tarifa, en el caso de contingencias comunes, es del 28,3%, del que el 23,6% lo paga la empresa y el 4,7% por ciento el trabajador.

Para el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), vigente desde este año, el tipo de tarifa es del 0,7%, del cual el 0,58% corresponde a la empresa y el 0,12% al trabajador. Los autónomos, por nuestra parte, asumimos plenamente el 0,7%. Sumando al tipo de tarifa por contingencias comunes el umbral del 0,7% del MEI vigente en 2024, el tipo total será del 29%, por delante del 28,90% en 2023 (la diferencia entre ambos años es la cifra adicional en el uno que se somete al MEI).

También se actualizan las bases y tipos de tarifas mínimas con SMI para trabajadores por cuenta agraria, tanto en términos mensuales como diarios, para empleados a domicilio y para socios de cooperativas de trabajo asociado. Según la orden, el coste mínimo en el sistema especial para trabajadores agrarios es de 57,52 euros por día.

Formación y aprendizaje

Para los contratos de formación y aprendizaje o alternancia de formación, el precio de la Seguridad Social consistirá en una cantidad única mensual de 64,3 euros por contingencias comunes, de los cuales 53,61 euros serán a cargo de la empresa y 10,69 euros, la carga del trabajador. En lo que se refiere a contingencias profesionales, la cuantía asciende a 7,38 euros, de los cuales 3,82 euros corresponden a incapacidad temporal y 3,56 a invalidez, muerte y supervivencia.

Por ejemplo, la base de cálculo será la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y profesionales sanitarios, mientras que la cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 4,07 euros abonada por la empresa; y la cuota de formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2,26 euros, de los cuales 2 euros serán abonados por la empresa y los 0,26 restantes por cuenta del trabajador.

Incluso las sumas por las prácticas formativas no son remuneradas, de modo que la tarifa consiste en una tarifa corporativa, por cada día de prácticas, de 2,67 euros para imprevistos comunes excluido el beneficio de incapacidad temporal y de 0,33 euros para imprevistos profesionales, hasta el Se puede superar el precio máximo mensual por contingencias comunes de 60,76 euros. Para contingencias profesionales la tarifa es de 7,38 euros, de los cuales 3,82 euros corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,56 euros a la contingencia de incapacidad permanente, muerte y supervivencia. De la tarifa diaria por contingencias profesionales de 0,33 euros, corresponderán 0,17 euros a la contingencia de incapacidad temporal y 0,16 euros a las contingencias de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

Además de actualizar las cifras, el Reino Unido establece que en el caso de prácticas formativas remuneradas y no remuneradas, la entidad, organismo, empresa o institución que asuma la condición de emprendedor deberá solicitar, en todo caso, las altas y bajas y comunicarlas. el número de días de prácticas realizadas.

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By Francis Gonzalez

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